Todo lo mencionado precisa una regulación por el hecho de que puede ocasionar una secuencia de problemas para la propiedad que contamos al costado. Por poner un ejemplo, puedes prestar algunas zonas de sombra en la vivienda vecina que impidan gozar del sol o afecten el tiempo de desarrollo del césped.
Asimismo tienes que tener en consideración lo que se piensan árboles altos o setos. No hay una altura máxima tolerada como tal, pero si es excesiva puede ocasionar los inconvenientes nombrados.
Si pasó un buen tiempo desde el momento en que se plantaron los árboles, ¿se tienen la posibilidad de remover asimismo los árboles infractores y perjudiciales?
Sí, a pesar de que los árboles lleven mucho más de 20 años, puedes pedir su retirada. No se discute la creación de la servidumbre por usufructo. En este sentido, la SCBA, en sentencia estableció:
La regulación de las limitaciones y límites a la propiedad en nuestro Código Civil, en el Título VI del Libro III, es completamente diferente a las servidumbres, que se tratan en títulos XII y XIII del mismo libro. Las infracciones a las reglas contenidas en el Título VI del Libro III, Código. Civ., puede mantenerse como un homenaje a la buena vecindad, pero no puede concluirse que tal complacencia equivalga a la pérdida de un derecho de manera expresa consagrado, si no hay un artículo legal que dé sentido inequívoco a esta actitud. (ED, 30-750)
Si vas a plantar eucaliptos u otros árboles
- Con parcelas forestales: 2 metros
- Terrenos agrícolas y dehesas: 4 metros cada uno de ellos espeso del anexo 1 y diez metros de eucaliptos y pinos
- Lotes de particular protección agrícola: diez metros en todos y cada uno de los casos
- Suelo urbano, suelo clasificado como rústico y almacenable, 15 metros con frondosas del anexo 1 y el doble para el resto de especies forestales.
- Caminos forestales primordiales: 2 metros para frondosas y 4 metros para otras especies como pino y eucalipto, salvo en prefecturas declaradas de prominente peligro, que incrementa a 6 metros para plantaciones
- Autopistas, autovías, autovías, corredores, vías férreas y todas y cada una de las vías comúnes: desde el límite del dominio público de la vía de que se trate: 4 metros si se usan especies frondosas del anexo 1 y diez metros en el resto de las especies.
- En líneas de alta tensión hay que tomar como referencia la proyección sobre el suelo del cable mucho más exterior y después estimar la desviación máxima que genera el viento, para lo que hay distintas normativas según el género de línea , es imposible plantar a menos de 5 metros, sea como sea la clase.
Géneros de infraestructura durante nuestro lote:
- Caminos forestales primordiales: 2 metros para frondosas y 4 metros para otras especies como pinos y eucaliptos, salvo en zonas declaradas de prominente peligro ayuntamientos, que pase los 6 metros para plantación
- Autopistas, autovías, vías veloces, corredores, vías férreas y todas y cada una de las vías comúnes: a contar desde el límite del dominio público de la vía de que se trate: 4 metros si se usan especies arbóreas anejas 1 y diez metros en otras especies.
- En líneas de alta tensión hay que tomar como referencia la proyección sobre el suelo del cable mucho más exterior y después estimar la desviación máxima que genera el viento, para lo que hay distintas normativas según el género de línea , es imposible plantar a menos de 5 metros, sea como sea la clase.
- Las urbanizaciones, vertederos, parques y también instalaciones industriales ubicadas a menos de 400 metros de la sierra y fuera del suelo urbano y núcleo rural, dispondrán de cuando menos 15 metros para las frondosas en anexo 1 y 30 metros para el resto, eucalipto, pino, etcétera.
- Casas y otras edificaciones: 15 metros para frondosas y 30 metros para eucalipto
- Cámpines, estaciones de servicio y también industrias o instalaciones que ya existían donde se desarrollen ocupaciones peligrosas según lo predeterminado en la Ley 1/1995, de protección del medioambiente de Galicia, o en sus reglas de avance, son 25 metros para frondosas en el anexo 1 y 50 metros para otras especies
- Ríos con mucho más de 2 metros de largo ancho, se puede plantar desde 5 metros si sus árboles son de ciertas especies del anexo 1 y 15 metros en las sobrantes especies, a contar desde el límite del dominio público. Esta regla tiene una salvedad en las plantaciones efectuadas para la restauración ambiental
Tu vecino puede plantar árboles, pero a esa distancia
El producto 846 del Código Civil Federal establece que absolutamente nadie puede plantar un árbol próximo a una propiedad privada, así sea una vivienda, edificio, lugar comercial, etcétera.
Si los árboles a plantar son enormes, la distancia mínima tolerada para llevarlo a cabo es de 2 metros de la línea que divide los lotes y de un metro si son pequeños o si son arbustos.