En 1999, EMILIANO adquirió una finca rústica en Galicia, donde edificó una vivienda unifamiliar. En 2008 demandó a su vecina LORENA, cansado de sus enormes y viejos castaños “habiéndole provocado graves daños por la continua caída de ramas, hojas y frutos, como la humillación del césped, la inutilidad de la terraza, obstrucción de cunetas y desagües, acumulación en la rampa del estacionamiento con un desagüe tapado y contrariedad para el movimiento de automóviles por patinaje de las ruedas». Lo que solicita EMILIANO es que, como la poda de LORENA es deficiente, se le fuerce a talar los árboles. La demanda es injustificada. . :
- No se ha acreditado que los castaños estén ubicados a una distancia inferior a la sosprechada en el producto 591 CCiv, lo que habría tolerado la tala de los árboles.
- Si las ramas y raíces se introducen en la finca de EMILIANO, el producto 592 CCiv deja la poda, que se hizo, pero no la tala
- Ni el producto 390 CCiv, que justificaría la poda, ni está demostrado que los árboles corren el peligro de desplomarse (t ixagb_14)
- En relación a la presencia de una viable interferencia en la relación de vecindad, la perturbación no sobrepasa el límite soportable:
Si pasó un buen tiempo desde la plantación de tales árboles La supresión de tambien se tienen la posibilidad de soliciar arboles que esten en conflicto y sean daninos?
Sí, a pesar de que los árboles lleven mucho más de 20 años, puedes pedir su retirada. No se discute la creación de la servidumbre por usufructo. En este sentido, la SCBA, en sentencia estableció:
La regulación de las limitaciones y límites a la propiedad en nuestro Código Civil, en el Título VI del Libro III, es completamente diferente a las servidumbres, que se tratan en títulos XII y XIII del mismo libro. Las infracciones a las reglas contenidas en el Título VI del Libro III, Código. Civ., puede mantenerse como un homenaje a la buena vecindad, pero no puede concluirse que tal complacencia equivalga a la pérdida de un derecho de manera expresa consagrado, si no hay un artículo legal que dé sentido inequívoco a esta actitud. (ED, 30-750)
Tu vecino puede plantar árboles, pero a esa distancia
El producto 846 del Código Civil Federal establece que absolutamente nadie puede plantar árboles cerca de una propiedad privada, así sea una vivienda, edificio, local comercial, etcétera.
Si los árboles a plantar son enormes, la distancia mínima tolerada para llevarlo a cabo es de 2 metros de la línea que divide los lotes y de un metro si son pequeños o si son arbustos.